Micelio

Artículo 6

Ley 78 de 1993 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en Santafé de Bogotá, integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2.

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.

3.

Un (1) representante de los programas de estudios de postgrado en Geografía, que funcionen en el país, a nivel de maestría o doctorado.

4.

Un (1) representante de las universidades que otorgan el título de Geógrafo, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

5.

Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Geógrafos ACOGE.

Los miembros del Colegio Profesional de Geógrafos desempeñarán sus funciones ad honorem y su período será de tres (3) años.

Parágrafo

Los delegados que designe el Ministerio de Educación Nacional y el Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán ser Geógrafos profesionales inscritos; la misma calidad deberán acreditar los demás representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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