Son exentos de impuesto básico de renta, los primeros treinta mil pesos ($ 30.000.00) de los dividendos pagados o abonados en cuenta por sociedades colombianas a personas naturales, sucesiones ilíquidas, asignaciones y donaciones modales cuando el patrimonio líquido no exceda de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
En este sentido se modifica el numeral tercero del artículo 47 de la Ley 81 de 1960 tal como fue subrogado por el artículo 21 del Decreto 1366 de 1967.