Micelio

Artículo 6

Funciones

Decreto 947 de 2014 · por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercerá las siguientes funciones

1.

Definir los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación, con las excepciones previstas en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013.

2.

Analizar y evaluar la estructura de los mercados objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.

3.

Definir y adoptar el marco de regulación económica de los mercados de infraestructura y servicios de transporte teniendo en cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley.

4.

Expedir los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

5.

Promover la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.

6.

Fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

7.

Establecer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.

8.

Expedir los reglamentos únicos de los modos de transporte, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.

9.

Aprobar anualmente la agenda de la regulación económica.

10.

Fijar las reglas de acceso a terceros a las redes de infraestructura y servicios de transporte.

11.

Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte, de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.

12.

Establecer los criterios mínimos para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.

13.

Definir la información que deben suministrar a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) las entidades y organismos del sector transporte y las empresas operadoras y prestadoras de servicios en el sistema nacional del transporte, así como la información de los concesionarios de infraestructura y operación de puertos, vías y ferrocarriles.

14.

Resolver a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.

15.

Designar, de los expertos comisionados, el que va a cumplir las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión, para un período de dos (2) años.

16.

Expedir los actos administrativos de carácter general y específicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17.

Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos.

18.

Dictar los estatutos de la comisión y su reglamento.

19.

Las demás que le sean atribuidas por la ley. CAPÍTULO III Estructura y funciones de las dependencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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