Solicitud para la suscripción del contrato de estabilidad tributaria. La solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria será presentada por el contribuyente megainversionista ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del año gravable en que haya sido notificado el concepto técnico mediante el cual se reconoce la calidad de megainversión del proyecto presentado por el contribuyente megainversionista, acompañada de los documentos mencionados en el artículo anterior. La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá del término de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria en debida forma, para estudiar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Cuando la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), encuentre que es necesario complementar o subsanar la solicitud, el contribuyente megainversionista tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para complementar o subsanar la solicitud y presentarla nuevamente. Una vez presentada nuevamente la solicitud, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondrá del término de un (1) mes para expedir el concepto técnico sobre la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Una vez vencidos los términos aquí establecidos, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, remitirá al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a quien este delegue, el concepto técnico sobre la procedencia de la suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Con fundamento en el concepto técnico de que trata el inciso anterior del presente artículo, el Director General, o quien este delegue, podrá
Aceptar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. En este evento, en el mismo acto administrativo que acepte la solicitud, ordenará a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, proyectar el contrato de estabilidad tributaria de acuerdo al modelo de contrato estándar aprobado por la Dirección de Gestión Jurídica y Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que deberá contener lo establecido en el artículo 235-4 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.28.1.22. de este Decreto, o,
Negar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, caso en el cual procederán los recursos de reposición y apelación en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, dará lugar a la terminación anticipada del contrato, requisito que será verificado de manera permanente y al momento de radicación de la solicitud por el contribuyente megainversionista para exigir la satisfacción de la totalidad de las obligaciones tributarias sustanciales o formales previamente a la suscripción del contrato.