Micelio

Artículo 5

Selección De Predios

Decreto 953 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Selección de predios. Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales. Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1.

Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.

2.

Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.

3.

Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.

4.

Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.

5.

Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.

6.

Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.

7.

Conectividad ecosistémica.

8.

Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.

Parágrafo

La selección de predios por parte de los distritos de riego se deberá realizar con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción. TÍTULO II SOBRE LA ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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