Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Intervención de personas no contribuyentes, exentas o no sujetas a retención en el mercado primario . Cuando en el mercado primario el primer adquiriste del título con descuento o intereses anticipados no sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o sea exento de dicho impuesto, o no se encuentre sometido a retención en la fuente por expresa disposición legal, la retención en la fuente deberá ser practicada por esta persona al momento de realizar la primera enajenación del título en favor de un contribuyente de dicho impuesto, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de enajenación. En este evento, el enajenante obligado a practicar la retención en la fuente deberá expedir la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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