Micelio

Artículo 79

Son Funciones De La Oficina De Organización Y Estadística: A) Realizar Análisis Técnicos Y Administrativos De Las Diferentes Dependencias De La Administración, Con El Fin De Asesorar Al Administrador En La Adecuación De La Organización Para El Cumplimiento De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Emanados De La Dirección; B) Recopilar Los Datos Estadísticos Que Reflejen Las Actividades De Las Diferentes Unidades De La Administración Y Realizar Los Tabulados Y Análisis Necesarios Para Informar Al Administrador Los Resultados De La Gestión Y Al Nivel Central; C) Propender Porque Los Informes Estadísticos Requeridos Por La Dirección, Sean Enviados Con Las Especificaciones Requeridas Y Dentro De Los Plazos Establecidos; D) Realizar Estudios De Costo-Beneficio De Las Actividades Desarrolladas Por Las Diferentes Dependencias De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; E) Proyectar La Formalización De Los Compromisos Entre Las Diferentes Unidades De La Administración Y Entre Éstas Y El Nivel Central Y Viceversa Y Enviarlos A La Subdirección De Programación Y Desarrollo Para El Trámite De Aprobación; F) Controlar Los Compromisos Entre Las Dependencias De La Administración De Impuestos Nacionales Y Entre Éstas Y Las Dependencias Del Nivel Central, Y G) Investigar Las Causas Que Afectan El Flujo De Información, Y Asesorar Al Administrador En La Solución De Los Problemas Que Se Presenten

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Organización y Estadística

a)

Realizar análisis técnicos y administrativos de las diferentes dependencias de la Administración, con el fin de asesorar al Administrador en la adecuación de la organización para el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones emanados de la Dirección;

b)

Recopilar los datos estadísticos que reflejen las actividades de las diferentes unidades de la Administración y realizar los tabulados y análisis necesarios para informar al Administrador los resultados de la gestión y al Nivel Central;

c)

Propender porque los informes estadísticos requeridos por la Dirección, sean enviados con las especificaciones requeridas y dentro de los plazos establecidos;

d)

Realizar estudios de costo-beneficio de las actividades desarrolladas por las diferentes dependencias de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

e)

Proyectar la formalización de los compromisos entre las diferentes unidades de la Administración y entre éstas y el Nivel Central y viceversa y enviarlos a la Subdirección de Programación y Desarrollo para el trámite de aprobación;

f)

Controlar los compromisos entre las dependencias de la Administración de Impuestos Nacionales y entre éstas y las dependencias del Nivel Central, y

g)

Investigar las causas que afectan el flujo de información, y asesorar al Administrador en la solución de los problemas que se presenten. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976