Micelio

Artículo 1

Decreto 1216 de 1969 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de Duitama en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio con sede en la ciudad de Duitama, Departamento de Boyacá, y con jurisdicción en los Municipios de Belén, Boa vita, Cerinza, Covarachía, Cubará, Chita, Chiscas, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güicán, Jericó, La Uvita, Paipa, Panqueva, Santa Rosa de Viterbo, Paz del Río, Sátivanorte, Sátivasur, San Mateo, Soatá, Sotaquirá, Soacha, Socotá, Susacón, Tasco, Tipacoque y Tutasá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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