Determinación y ejecución de las medidas. Cuando el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo– GTER, haya determinado que la víctima solicitante se encuentra en situación de riesgo extraordinario o extremo, se aplicarán las siguientes medidas:
Autoprotección. Es la orientación que se imparte, con el propósito de dar a conocer a la víctima o testigo, las formas y procedimientos más indicados para prevenir actos contra su vida, libertad e integridad personal.
Rondas de la Policía Nacional. Son los patrullajes periódicos preventivos realizados por la Policía Nacional para brindar seguridad al entorno de la residencia o sede de la organización a la cual pertenece la víctima o testigo.
Plan Padrino. Es la asignación de la responsabilidad individual a un funcionario de Policía, el cual establecerá una permanente comunicación con la víctima o testigo, con el fin de reportar o monitorear la situación de seguridad y prevenir hechos en su contra.
Medios de Comunicación. Son los equipos de comunicación entregados como elementos para la protección, con el objeto de permitir el acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección, con el fin de comunicar una situación de emergencia, dar cuenta de su situación de seguridad y evitar el riesgo que supone utilizar otro medio de comunicación.
Chalecos Antibalas. Es una prenda blindada asignada a la víctima o testigo, para la protección del cuerpo humano.
Esquemas móviles. Son los recursos físicos y humanos otorgados a los beneficiarios del Programa con el propósito de evitar agresiones contra su vida.
Reubicación. Es el traslado definitivo de la víctima o testigo en riesgo en el marco de la Ley 975 de 2005, de la zona de riesgo a otro sitio del país, evento en el cual se le brinda apoyo para la estabilización socioeconómica. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación, garantizará la seguridad y subsistencia del protegido, hasta tanto se implemente la medida de la que trata este numeral.
La aplicación de las medidas de protección dispuestas por el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo– GTER, se formalizarán mediante acta de compromiso suscrita entre el beneficiario de las medidas y el representante de la entidad competente, en la cual se harán constar las obligaciones que adquiere el protegido y las consecuencias de su desacato o el mal uso que haga de ellas.
Las medidas enunciadas en los numerales del 1 al 6 no son excluyentes en su implementación.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 29)