Art. 182. La Corporación, funcionario o empleado público a quien corresponda hacer algún nombramiento en cumplimiento de las disposiciones de esta ley, que no lo haga en oportunidad, pagará una multa de diez a veinte pesos.
Si por causa de la omisión resultare que se dejan de verificar las votaciones ó los escrutinios en las épocas respectivas, la multa será de cincuenta á cien pesos; y si se procedió a sabiendas, para impedir la votación o el escrutinio, sufrirá de dos a cuatro años de reclusión y pérdida de los derechos de ciudadanía.