Micelio

Artículo 182

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 182. La Corporación, funcionario o empleado público a quien corresponda hacer algún nombramiento en cumplimiento de las disposiciones de esta ley, que no lo haga en oportunidad, pagará una multa de diez a veinte pesos.

Si por causa de la omisión resultare que se dejan de verificar las votaciones ó los escrutinios en las épocas respectivas, la multa será de cincuenta á cien pesos; y si se procedió a sabiendas, para impedir la votación o el escrutinio, sufrirá de dos a cuatro años de reclusión y pérdida de los derechos de ciudadanía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888