° Aceptar en los términos y condiciones que se señalan a continuación, la propuesta de compra presentada por los representantes legales de la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes actúan a nombre y representación de quienes se indican en el artículo segundo del presente Decreto de las 251.514.116 acciones de la clase "A" que posee el Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.: 1.0. Objeto . Cesión a título de venta de 251.514.116 acciones de la clase "A" que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación financiera del Transporte S.A., las cuales serán entregadas debidamente endosadas. 2.0 Precio. 2.1. De conformidad con los estados financieros de la Corporación Financiera del Transporte a 30 de noviembre de 1991, ajustados según el valor de realización de los activos y de acuerdo con los parámetros señalados por la Comisión Asesora de que trata el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991 y contenidos en el Acta fechada 28 de noviembre de 1991. el precio de enajenación será el que resulte de multiplicar el valor intrínseco de la acción a esta fecha por el número total de acciones que se enajenan. 3.0 Forma de pago. El valor total correspondiente, a la enajenación será cancelado así: 3.1. Una cuota correspondiente al 30% del valor total liquidado de conformidad con el balance a 30 de noviembre de 1991, en la fecha de endoso de las acciones.
Esta cuota será reajustada en los términos señalados en el punto 2.1 y la diferencia que se establezca, será cancelada o abonada según el caso, al pago de la primera cuota a que se refiere el punto 3.2.1. Este reajuste no generara intereses para ninguna de las partes. 3.2 El saldo deberá, ser cancelado en seis (6) cuotas semestrales en las siguientes fechas: 3 2.1. Primera cuota. El 30 de junio de 1992. 3 2.2. Segunda cuota. El 30 de diciembre de 1992. 3.2.3. Tercera cuota. El 30 de junio de 1993. 3.2.4. Cuarta cuota. El 30 de diciembre de 1993. 3.2.5. Quinta cuota. El 30 de junio de 1994. 3.2.6. Sexta cuota. El 30 de diciembre de 1994. Las cuotas señaladas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 2.2.5 y 3.2.6, serán canceladas con intereses pagaderos con cada cuota a la tasa equivalente D.F.T., más 4 puntos liquidada por trimestres anticipados, montos que serán consignados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte S.A. La cuota señalada en el punto 3.1, también deberá ser consignada en este fideicomiso. 4.0. Garantías: 4.1. Los compradores asumirán todas las contingencias que se presenten por hechos anteriores al endoso de las acciones a excepción de: 4.1.1 Las de orden administrativo, las judiciales y las derivadas de reclamaciones de orden laboral. 4.1.2 El pago de derechos provenientes por concepto de pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, el cual se realizará de conformidad con lo señalado por el artículo 9 del Decreto 1928 de 1991, a través de un Fideicomiso Individual para administración y pagos de las pensiones y con el valor total de la enajenación de las acciones de la Corporación Financiera del Transporte S.A. 5.0. Comisión de Verificación: 5.1. Para efectos de aprobar el balance definitivo a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor de realización de los activos, y determinar el valor intrínseco de la acción y por ende el valor total de las 251.514.116 acciones que se enajenan, se constituirá una comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, integrada de la siguiente manera: Un representante de los compradores, elegido por ellos mismos. Un representante del Gobierno Nacional designado por el Ministro de Desarrollo Económico. Un miembro elegido de común acuerdo entre los dos señalados anteriormente. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación del representante de los Compradores y del representante del Gobierno Nacional, las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del miembro elegido de común acuerdo, éste será designado por el Ministro de Desarrollo Económico. La aprobación definitiva del balance, deberá producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto. 6.0 Obligaciones adicionales Compradores : 6.1 Constituir a su costa y a favor de la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de una Compañía de Seguros o Banco legalmente establecido en Colombia, cuyas pólizas matrices se hallen debidamente aprobadas por la Superintendencia Bancaria y registradas en la Contraloría General de la República, una póliza que cubra el 100% del valor total de las acciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que este valor sea establecido por parte de la comisión de verificación de que trata el punto 5.0 vigente hasta el 30 de marzo de 1995. 6.2 Suscribir y pagar como mínimo un capital de $500.000.000. al momento del endoso de las acciones. 6.3 En su nueva calidad de Accionistas y utilizando el procedimiento de emisión de Bonos convertibles en Acciones, los ofertantes deberán capitalizar la Corporación Financiara del Transporte para cumplir lo dispuesto en la Ley 45 de 1990. 6.4 Asumir todos los pasivos de la Corporación Financiera del Transporte hasta por la suma de $ 4.000.000.000, correlacionados con activos, que incluyen una cartera por $1.300.000.000, aproximadamente. 6.5. Recomprar en los términos señalados en los respectivos contratos las acciones que la Corporación Financiera del Transporte S.A., enajenó con pacto de recompra a la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico, y que se encuentran en custodia en la Tesorería General de la República.