º. Transformación y dependencias. En caso de transformación en Entidades Promotoras de Salud, las dependencias prestadoras de servicios de las mismas, podrán constituirse en parte de la red de servicios de otras Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud que surjan del proceso de transformación tendrán plazo hasta el 23 de diciembre de 1997 para garantizar la autonomía técnica, financiera y administrativa de las unidades hospitalarias de su propiedad que presten los servicios de segundo y tercer nivel de atención. CAPITULO Il. CONTINUIDAD Y ADAPTACIÓN
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.