Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores. Capítulo 40 (ter) ( gastos varios ) , Articulo 141 ( quint ) un crédito extraordinario por $ 8,096 con destino al pago de los gastos que ocasiona la celebración del convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, así : Para los gastos que se causen $ 4,400 Para premio de letras 3,696 $ 8,096. Dése cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión, para los efectos del artículo 126 de la Constitución
Decreto 799 de 1887 →Vigente
Artículo 141
( Quint ) Un Crédito Extraordinario Por $ 8,096 Con Destino Al Pago De Los Gastos Que Ocasiona La Celebración Del Convenio Entre El Gobierno De Colombia Y La Santa Sede, Así : Para Los Gastos Que Se Causen $ 4,400 Para Premio De Letras 3,696 $ 8,096
Decreto 799 de 1887 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.