Artículo cuarto. La suma destinada por el articuló segundo de este Decreto, deduciendo el valor de los contratos que se celebren, si hubiere lugar a. ello, se girará a la Tesorería Municipal de Melgar, para que por conducto de esta entidad se atienda al pago de los gastos que ocasione la construcción del Hotel de Turismo de dicha ciudad.
Decreto 1627 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1627 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción del Hotel de Turismo de Melgar, Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.