Art. 6. Los Jueces de Circuito en lo civil y sus Secretarios gozaran por mitad, del derecho de un centavo por cada hoja que rubriquen en los libros que los comerciantes están en el deber de rubricar, según el Código de Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.