CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE. Todos los armadores colombianos que presten el servicio público de transporte deberán registrar ante la Dirección General Marítima y Portuaria dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, el texto o textos que utilicen como formatos de sus conocimientos de embarque o documentos de transporte. Si tal formato estuviere en lengua extranjera deberá acompañarse además la correspondiente traducción oficial. No podrán utilizarse conocimientos de embarque o documentos de transporte sin que previamente se hubieren registrado tales textos o formatos en la Dirección General Marítima Portuaria. Cuando un armador utilice varios tipos de conocimientos de embarque indicará con claridad al momento de su registro, cuáles utiliza para cada ruta o servicio.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 68
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.