Las facturas de mercancías que se importen a la República son endosables antes de que éstas lleguen al puerto de destino o al momento de ser manifestadas para la importación, y entonces el pago de los derechos será de cargo del endosatario. No pueden hacer uso de este endoso los comerciantes o introductores que hayan incurrido en pena por fraude a la renta de aduanas o que sean deudores del Fisco por razón de esta misma renta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.