Micelio

Artículo 7

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: 1° Formular La Política General Del Hospital , Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban El Departamento Nacional De Planeación Y La Dirección General De Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Generales De Desarrollo; 2° Adoptar Los Estatutos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; 3° Aprobar El Presupuesto Del Hospital, A Propuesta De Su Director 4° Controlar El Funcionamiento General Del Hospital Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; 5° Estudiar Y Aprobar La -Creación O Supresión De Cargos, La Fijación O Modificación De Sus Funciones, Y Las Asignaciones Correspondientes Con Arreglo A Las Normas Legales Que Regulan La Materia; El Estatuto De Personal Se Someterá A La Aprobación Del Gobierno Nacional; 6° Disponer La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos Con Destino Al Hospital Y Aprobar Los Contratos Respectivos Y Si Las Disposiciones Vigentes Así Lo Exigieren, Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; 7° Aprobar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1° Formular la política general del Hospital , y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo; 2° Adoptar los Estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; 3° Aprobar el Presupuesto del Hospital, a propuesta de su Director 4° Controlar el funcionamiento general del Hospital y verificar su conformidad con la política adoptada; 5° Estudiar y aprobar la -creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones, y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales que regulan la materia; El Estatuto de personal se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional; 6° Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Hospital y aprobar los contratos respectivos y si las disposiciones vigentes así lo exigieren, someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; 7° Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00); 8° Autorizar las comisiones remuneradas al exterior ,de los empleados del Hospital, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional; 9° Aprobar el reglamento interno del Hospital previo concepto del Jefe de la División de Atención Médica del Ministerio de Salud Pública; 10. Delegar por tiempo determinado en organismos competentes el cumplimiento de las funciones encomendadas al Hospital, cuando ello fuere conveniente para su mejor desempeño, previa aprobación del Gobierno Nacional; . 11. Delegar en el Director, por tiempo determinado, algunas de sus funciones; 12. Rendir informes anuales al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Salud, tanto generales como particulares, acerca de la marcha y funcionamiento de la entidad; 13. Fijar las tarifas por los servicios que preste el Hospital; 14. Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director, de las labores desarrolladas en el período; 15. Aprobar los nombramientos que haga el Director, cuya remuneración sea superior a $ 5.000.00; 16. Designar previo concepto favorable del Ministro de Salud Pública, la persona que ha de reemplazar al Director en caso de falta o ausencia transitoria del mismo o mientras el cargo se provee por el Presidente de la Republica; 17. Examinar las cuentas y balances del Hospital, cuando lo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2186 de 1970