º . Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., Urrá S.A., adoptadas por la Asamblea General de Accionistas celebrada el día 25 de marzo de 1994 en la ciudad de Montería y protocolizadas por Escritura Pública número 1676 de julio 6 de 1994, cuyo texto es el siguiente: " Tercero. Que en sesión de marzo 25 de 1994 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Empresa Multipropósito de Urrá S.A., aprobó por unanimidad reformar algunos artículos de sus Estatutos Sociales así: El artículo 4º literal j) queda así: En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realización de los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o funcionamiento, de conformidad con las leyes vigentes". El artículo 5º Capital autorizado, queda así: "El capital social autorizado de la sociedad será de cincuenta y cinco mil millones de pesos ($55.000.000.000,00) dividido en 55.000.000 acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000.00) cada una". El artículo 6º Capital suscrito y pagado queda así: -"El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de once mil doscientos setenta y tres millones setecientos dieciocho mil pesos moneda legal colombiana ($11.273.718.000.00), y el capital pagado es la suma de dos mil seiscientos ochenta y dos millones setecientos veintiocho mil pesos moneda legal colombiana ($2.682.728.000.00) distribuidos así: Accionista No. De acciones suscritas (Miles) Capital suscrito ($000) Capital pagado ($000) Saldo ($000) Corelca 10.608.49 10.608.490 2.078.500 8.529.990 ISA 439 439.000 439.000 0 Departamento del Atlántico 20 20.000 20.000 0 Dto. Bolívar 20 20.000 20.000 0 Dto. Magdalena 120 120.000 60.000 60.000 Empoislas Ltda 20 20.000 20.000 0 Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre 20 20.000 20.000 0 Cámara de Comercio Barranquilla 2 2.000 2.000 0 Cámara de Comercio Cartagena 3 300 300 0 Cámara de Comercio Montería 2 2.000 1.000 1.000 Cámara de Comercio Santa Marta 3 300 300 0 Municipio de Tierralta 1 1.000 1.000 0 Fenalco Montería 4 400 400 0 Inficor (Idecor) 20 20.000 20.000 0 Jorge Doria Corrales 228 228 228 0 ............................................11.273.718 11.273.718 2.682.728 8.590.990
En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de ($904.034.000) de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo para completar el capital suscrito será pagado por un (1) año, contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de ($2.682.728.000) de acuerdo con lo aquí discriminado". El artículo 31. Reuniones ordinarias, queda así: "Las reuniones ordinarias se efectuarán en el domicilio social de la sociedad en el mes de marzo de cada año, en el lugar, el día y la hora en que la lunta Directiva o el Presidente de la sociedad señale en la nota convocatoria, para examinar y analizar la situación general de la sociedad, determinar las directrices y políticas económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ejercicio anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, resolver sobre la distribución de las utilidades y acordar todas las providencias que reclame el cumplimiento del contrato social". El artículo 46. numeral 8 Funciones, queda así: "Son funciones de la Junta Directiva
Darse su propio reglamento.
Convocar a la Asamblea General a su reunión ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
Presentar a la Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada ejercicio, un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad y el respectivo proyecto de distribución de utilidades.
Aprobar el reglamento de colocación y suscripción de acciones.
Nombrar y remover libremente al Presidente de la sociedad y su suplente.
Examinar cuando lo tenga a bien, por sí o por medio de una comisión, los libros de la sociedad, sus cuentas, contratos y documentos en general.
Establecer agencias o sucursales.
Determinar las cuantías bajo las cuales, el Presidente puede delegar la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones y concursos.
Decidir sobre las excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la sociedad y su suplente.
Impartirle al Presidente de la sociedad las instrucciones, orientaciones y órdenes que juzgue convenientes.
Presentar a la asamblea los informes que ordene la ley.
Determinar las partidas que se deseen llevar a Fondos Especiales.
Elaborar el reglamento de emisión, ofrecimiento y colocación de acciones en reserva de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
Aprobar la planta de personal de la sociedad, fijar las remuneraciones correspondientes a los cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes, aprobar las modificaciones que se requieran en la planta de personal, así como determinar la estructura interna de la Empresa.
Considerar el presupuesto anual de la sociedad así como los programas de inversión y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional . Una vez aprobados velar por su estricto cumplimiento.
Autorizar las modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional, siempre y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor total de cada uno de los conceptos de gastos. En caso contrario requerirá la aprobación del Gobierno Nacional.
Tomar las decisiones que no correspondan a la Asamblea.
Ejercer las demás funciones que le están atribuidas por la ley.
Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad, se resolverá siempre en favor de la Junta Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se resolverán a su vez, a favor de la Asamblea". Se eliminó el numeral 9º del artículo 46. El artículo 48
, queda así: "La Junta Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecuten actos comprendidos dentro el objeto social siempre que sean de su competencia y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines". El artículo 50 Incompatibilidades e inhabilidades, queda así: "Los miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos 128 de 1976, 3130 de 1968, la Ley 80 de 1993 y las demás normas legales que los adicionen, modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado". El artículo 52 Atribuciones, numerales 3 y 10 quedan así: 3. "Ejecutar o hacer ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a desarrollar el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad". 10. Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en los estatutos y en la ley. El Capítulo V Organo de control fiscal, artículo 55, queda así: "Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control fiscal de la sociedad, conforme a la Constitución, de forma posterior y selectiva, a la Ley 42 de 1993, y a las disposiciones que este organismo estatal dicte o haya dictado con este fin. El órgano de control fiscal y el personal que conforme su planta, serán nombrados o contratados por la Contraloría General de la República". Los artículos 56, 57 y 60 quedan así: "Artículo 56. Funciones. Las funciones del órgano de control fiscal serán las establecidas en la Ley 42 de 1993 que rijan para las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sobre control financiero, de legalidad, de gestión, de revisión de cuentas y de evaluación de control interno. Artículo 57. Personal. La planta de personal del órgano de control fiscal será la que señale la Contraloría General de la República, y serán nombrados o removidos por ésta y no serán adscritos en ningún caso a la empresa. Artículo 60. Funciones. El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones legales del órgano de control fiscal de la Contraloría General de la República". El artículo 68 Clasificación, queda así:"Las relaciones jurídicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su servicio se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la vinculación de los servidores públicos a la Administración Pública Nacional. Todas las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores oficiales, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, son empleados públicos el Presidente de la Sociedad y el Auditor Interno". El artículo 81 Contratos, queda así: "Los contratos que celebre la sociedad para el desarrollo de sus actividades se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas por la Ley 80 de 1993, y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten a las cuales se les aplicará este régimen".