Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2654 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente los artículos 2° y 4° del Decreto 1642 del 1° de agosto de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 4º del Decreto 1642 del 1º de agosto de 1994, quedará así: "Artículo 4o. Plan de Telefonía Social. Con el fin de que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina el alcance de los programas descritos en este Decreto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 3º del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, el Fondo de Comunicaciones deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, a la Comisión de Regulación, para su consideración, un proyecto de plan para el desarrollo de los programas de telefonía social. Dicho plan seguirá los lineamientos establecidos en este Decreto y tendrá, por lo menos, los siguientes componentes: 4.1 Las comunidades objeto de los planes de telefonía social descritos en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, con las correspondientes metas de cubrimiento. 4.2 Las diferentes clases de servicios que incluirán los planes, tales como, teléfonos públicos, teléfonos comunitarios o líneas compartidas, entre otros; así como las tecnologías adecuadas, tales como, servicios satelitales móviles o fijos, radiotelefonía móvil, enlaces de microondas, sistemas PABX, entre otros. 4.3 Propuestas de alternativas tarifarias, adecuadas a las clases de servicios sugeridos y a los usuarios beneficiarios de los planes. 4.4 Estimación de los costos y de los ingresos de los planes propuestos. 4.5 Propuesta sobre el número y características de las empresas que ejecutarían estos planes. 4.6 Un borrador de los pliegos de condiciones de la licitación o licitaciones a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto. 4.7 Una minuta de contrato correspondiente, cuando el Fondo de Comunicaciones decida celebrar los contratos a que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Una vez recibido el proyecto de plan de telefonía social, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un mes, definirá el alcance de los programas de acuerdo a los ingresos del fondo, en concordacia con el literal f) del numeral 74.3 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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