°. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario por el año gravable de 1998, son contribuyentes con régimen especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades que sean de interés general mencionadas en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1° del artículo 19, se asimilarán a sociedades limitadas.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.