°. Funciones de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) . Las funciones que cumplirá la CICC en materia de cambio climático, serán las siguientes
Establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos del Estado colombiano en materia de cambio climático, en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial de cada uno de los ministerios.
Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la implementación de la política nacional de cambio climático.
Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de los planes, programas y acciones adoptadas en materia de cambio climático.
Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión.
Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a los agentes del Sistema.
Impulsar la utilización de diferentes mecanismos entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y sector privado que permitan ejecutar políticas en forma conjunta, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y mantener la coherencia y articulación en materia de cambio climático.
Coordinar y definir la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte a la implementación de la política de cambio climático.
Coordinar la articulación del Sisclima con otros sistemas, programas y redes que participen en las acciones de cambio climático y gestión del riesgo de desastres.
Crear los comités técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Adoptar su reglamento operativo.
Las demás funciones inherentes al cumplimiento de su objeto.
La comisión deberá soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema.
Como mínimo deberán ser creados los siguientes comités
Comité de Gestión Financiera.
Comité de Asuntos Internacionales. Las secretarías técnicas de estos comités serán presididas así, de conformidad con lo establecido en el presente artículo: 1) Departamento Nacional de Planeación y 2) Ministerio de Relaciones Exteriores.