º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1948 de 1985 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1948 de 1985 · Por el cual se aprueban los Acuerdos números 12 y 13 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.