Artículo segundo. Teniendo en cuenta que en Guayatá no funciona ningún Hospital en la forma requerida para tal fin, y que el Asilo de Ancianos de Tunja, por circunstancias especiales -de la administración, no puede legalizar, ni manejar directamente el auxilio, las partidas de $ 26.000.00 y $ 24.000.00 que figuran en el artículo primero de este Decreto, de distribuyen en la siguiente forma:
Decreto 428 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 428 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los Hospitales del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.