Micelio

Artículo 2

Decreto 428 de 1957 · Por el cual se distribuye parte de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los Hospitales del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Teniendo en cuenta que en Guayatá no funciona ningún Hospital en la forma requerida para tal fin, y que el Asilo de Ancianos de Tunja, por circunstancias especiales -de la administración, no puede legalizar, ni manejar directamente el auxilio, las partidas de $ 26.000.00 y $ 24.000.00 que figuran en el artículo primero de este Decreto, de distribuyen en la siguiente forma:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1957