El Banco Agrícola Hipotecario, como entidad de carácter público, estará sometido únicamente a la revisión y súper-vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los términos de la Ley 45 de 1923 y de las que la adicionan y reforman.
Ley 49 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.