Micelio

Artículo 1

Ley 108 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), a la construcción del Palacio Municipal del Municipio de Sonsón, en el Departamento de Antioquia.

Parágrafo

I. La suma de que habla el presente artículo se entregará a la Tesorería del Municipio de Sonsón, previa la fianza respectiva, para la inversión prevista, de la cual rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

II. El Palacio Municipal de Sonsón tendrá destinación de locales suficientes para las oficinas nacionales, y departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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