Art 3° Los buques mayores o menores, nacionales o extranjeros, a los cuales la Aduana de Riohacha permitirá ir a los puertos del territorio Goajiro con el único y exclusivo objeto de tomar los cargamentos de sal que se produzcan en las salinas de dicho territorio, parte integrante del Departamento del Magdalena, irán siempre en lastre y estarán obligados a regresar al puerto de la ciudad de Riohacha, después de cargados, a solicitar nuevo despacho de la Aduana del expresado puerto para el de su destino.
Ley 21 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Ley 21 de 1886 · Que prohíbe el comercio con ciertas costas de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.