Art.4.° Concluida esta dilijencia, se fijará la lista por escrito en la puerta de la Administracion principal de Hacienda nacional en Panamá i se mantendrá allí por el término de ocho dias, con copia del presente decreto, a fin de que las personas que se crean con derecho a reclamar por no habérseles incluido en ella, o por la cuota que se les haya señalado, lo hagan ante la Junta dentro de los ocho dias siguientes.
Decreto 236 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Decreto 236 de 1878 · En ejecución de la lei 33 de 25 de mayo de 1878, sobre ausilio a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.