Art. 1.° Establece un Monte Pío Militar con los descuentos que se pagan en los sueldos, sobresueldos y pensiones pagaderos por el Tesoro Nacional a los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Marina de Guerra en servicio activo en los términos y del modo que se expresan en el artículo siguiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.