Micelio

Artículo 135

Si El Aporte De Yacimientos De Piedras Preciosas, Semipreciosas, De Berilo O Glucinio, Se Hace A Solicitud De Particulares, Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo Anterior, Pero En La Negociación Se Establecerán Las Normas Relacionadas Con La Participación Del Particular En Las Utilidades Y La Empresa Colombiana De Minas En Todo Caso Mantendrá La Responsabilidad En La Dirección De Las Operaciones En La Adopción De Los Sistemas De Control Y Vigilancia De Las Mismas Y En Las Demás Regulaciones Que Garanticen El Adecuado Aprovechamiento De Los Recursos Minerales

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el aporte de yacimientos de piedras preciosas, semipreciosas, de berilo o glucinio, se hace a solicitud de particulares, se procederá en la forma prevista en el artículo anterior, pero en la negociación se establecerán las normas relacionadas con la participación del particular en las utilidades y la Empresa Colombiana de Minas en todo caso mantendrá la responsabilidad en la dirección de las operaciones en la adopción de los sistemas de control y vigilancia de las mismas y en las demás regulaciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos minerales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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