Micelio

Artículo 49

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 79, 81 Y 99 Del Acuerdo De Cartagena, Cualquier País Miembros Que Se Considere Perjudicado Por Importaciones De Productos De Empresas Extranjeras, Efectuadas Al Amparo Del Programa De Liberación De Dicho Acuerdo, Podrá Solicitar A La Junta Autorización Para Adoptar Las Medidas Correlativas Necesarias Para Evitar El Perjuicio

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79, 81 y 99 del Acuerdo de Cartagena, cualquier País Miembros que se considere perjudicado por importaciones de productos de empresas extranjeras, efectuadas al amparo del Programa de Liberación de dicho Acuerdo, podrá solicitar a la Junta autorización para adoptar las medidas correlativas necesarias para evitar el perjuicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973