Micelio

Artículo 43

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:

1.

Los bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y los bienes muebles que le correspondan.

2.

Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de inversión del Instituto.

3.

Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 43. Patrimonio. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:

1.

Los bienes inmuebles que se encuentren exclusivamente destinados a servir como sedes administrativas del INPEC, y los bienes muebles que le correspondan.

2.

Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de inversión del Instituto.

3.

Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1890 de 1999