Micelio

Artículo 1.4.2.1.9

Cancelación Del Importe De Los Depósitos A Término

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación del importe de los Depósitos a Término. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelación del capital, intereses o rendimientos de los depósitos a término y en todo caso en el pago o reinversión de los intereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República. En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular.

Actuarán como autorretenedores del gravamen en la cancelación de depósitos a término las entidades que efectúen pagos o abono en cuenta por cualquier medio.

(Artículo 7°, Decreto 449 de 2003) (El Decreto 449 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los artículos 2°, 4°, 17, y 25 del Decreto 405 de 2001, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 518 de 2001 y el Decreto 707 de 2001. Artículo 16, Decreto 449 de 2003)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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