Micelio

Artículo 29

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Consultivo . El Superintendente tendrá un Consejo Consultivo integrado por tres (3) miembros, así

a)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

b)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible;

c)

El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. El Consejo Consultivo será un órgano auxiliar de asesoría, y de convocatoria obligatoria, con anterioridad a la adopción de decisiones sobre las siguientes materias: a) La separación de sus cargos de gerentes o miembros de las Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos domiciliarios; b) La toma de posesión de una empresa de servicios públicos domiciliarios vigilada; c) La liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios vigilada;

d)

La sanción a los alcaldes de aquellos municipios que prestan en forma directa uno o más o servicios públicos domiciliarios. Las opiniones y dictámenes del Consejo no obligarán al Superintendente.

Parágrafo 1

Corresponde al Consejo Consultivo dictar su propio reglamento.

Parágrafo 2

Cuando para una sesión convocada en la forma y oportunidad que disponga el reglamento, no medie quórum para deliberar, el Superintendente podrá proceder sin el concepto previo de que trata este artículo.

Parágrafo 3

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia actuará como Secretario del Consejo Consultivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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