Micelio

Artículo 57

Los Depósitos De Drogas No Podrán Elaborar Ni Transformar Ningún Producto Farmacéutico, Pero Podrán Tener Una Sección De Reenvase Para El Traslado De Productos A Granel A Recipientes O Empaques Más Pequeños

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos de drogas no podrán elaborar ni transformar ningún producto farmacéutico, pero podrán tener una sección de reenvase para el traslado de productos a granel a recipientes o empaques más pequeños.

Parágrafo

Esta sección funcionará independientemente y contará, por lo menos, con un departamento con buena luz y ventilación, de paredes pintadas, piso impermeable, y estará dotado de las instalaciones, muebles y aparatos que a juicio de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública sean necesarios para el reenvase de los productos que vendan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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