Micelio

Artículo 2.35.11.1.5

Excepciones A Las Operaciones Computables

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones a las operaciones computables. Las siguientes operaciones no se computarán para establecer el cumplimiento de los límites previstos en el presente Título

1.

Las operaciones realizadas con la Nación, el Banco de la República y los organismos multilaterales, en los términos del literal d) del numeral 1 del artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto, cuando actúan como contrapartes o garantes.

2.

Las operaciones que se realicen con el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), cuando estos actúen como acreedores, garantes, o emisores de instrumentos financieros.

3.

Las exposiciones que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte, cuando esta se interponga como contraparte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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