Micelio

Artículo 33

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de admisión. Los organismos de autorregulación establecerán en sus reglamentos el trámite de admisión de los intermediarios y, cuando así lo determinen los reglamentos, de las personas naturales vinculadas a estos, los requisitos para la misma, así como el órgano interno encargado del estudio y decisión acerca de las solicitudes que se presenten. Los organismos de autorregulación podrán negar la solicitud de admisión a quienes no reúnan los estándares de idoneidad financiera, técnica o moral, capacidad para operar o los estándares de experiencia, entrenamiento y los demás requisitos que hayan sido debidamente establecidos en el reglamento de dicho organismo. Los organismos de autorregulación también podrán negar la admisión de personas que se encuentren suspendidas o hayan sido expulsadas de alguna bolsa de valores o de otros organismos de autorregulación dentro de los veinte (20) años anteriores a la solicitud o de un postulante que realice o haya realizado prácticas que pongan en peligro la seguridad de los inversionistas, de otros agentes o profesionales del mercado o del mismo organismo de autorregulación. En estos eventos, el organismo de autorregulación deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual forma podrán negar la admisión cuando el solicitante figure en listas, registros internacionales o cualquier otro tipo de informe de organismos oficiales naciones o internacionales que puedan implicar un riesgo reputacional para el organismo autorregulador, aun cuando dicho solicitante figure inscrito en Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores o en un sistema de negociación.

Parágrafo

Las personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores, aun cuando se inscriban en los organismos autorreguladores, de conformidad con lo previsto en el presente artículo, no se considerarán miembros de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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