Tramite de la demanda . Propuesta la demanda con arreglo a la ley, el juez la admitirá y ordenará emplazar a los demás comuneros por edicto, que deberá indicar
El nombre del demandante.
El emplazamiento de todos los que se pretendan comuneros o aleguen mejoras o posesión en el terreno objeto de la división, a fin de que comparezcan al proceso.
La ubicación y linderos del inmueble. El edicto se publicará en la forma y términos indicados en el Artículo 318 y además, si el juez lo considera necesario, por carteles que se fijarán en tres de los lugares más concurridos de la cabecera del municipio o municipios de ubicación del inmueble; en este caso, el secretario dejará testimonio en el expediente de la fecha y lugares de su fijación y agregará un ejemplar de ellos. Pasados quince días desde la última de las publicaciones quedará surtido el emplazamiento. A los demandados conocidos cuya habitación o lugar de trabajo se señale en la demanda, se les notificará el auto admisorio de ella en la forma prevista en el Artículo 205.