Si Por Razón De La Incorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales-Y Del 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes
Decreto 1575 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales-y del 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Parágrafo
La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda, al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tengan derecho según lo previsto en éste artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.