°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, de la siguiente forma: Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. (...) Contra la liquidación oficial procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial y la resolución que lo decida, que deberá proferirse en el máximo de un (1) año posterior a la interposición de recursos, agotará vía gubernativa.
Decreto 1193 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Yerro Contenido En El Artículo 156 De La Ley 1151 De 2007, De La Siguiente Forma: Artículo 156
Decreto 1193 de 2012 · por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.