Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 2181 De Julio 23 De 1982 Ampliado Por El Decreto Número 1847 De Julio 1º De 1983, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá Gestionar, A Nombre Del Gobierno Nacional, Empréstitos Externos Destinados A Financiar La Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Ministerio De Defensa Nacional En Las Siguientes Condiciones: A) Con Un Plazo Mínimo De Ocho (8) Años Para Su Total, Amortización Contados A Partir De La Fecha De Firma Del Contrato De Préstamo O De Suministro, Incluido Un Periodo De Gracia Mínimo De Tres (3) Años Y Un Interés Máximo Sobre Saldos Deudores De Trece Punto Cinco Por Ciento (13

Decreto 2768 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982, ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1° de 1983 y se deroga su artículo 2°

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Con cargo al saldo por utilizar de treinta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos de dólar (USS 33.694.478.98) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas del artículo 1º del Decreto número 2181 de julio 23 de 1982 ampliado por el Decreto número 1847 de julio 1º de 1983, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional en las siguientes condiciones

a)

Con un plazo mínimo de ocho (8) años para su total, amortización contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo o de Suministro, incluido un periodo de gracia mínimo de tres (3) años y un interés máximo sobre saldos deudores de trece punto cinco por ciento (13.5, %) anual fijo durante la vigencia del crédito el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o

b)

Con un plazo mínimo de siete (7) años para su total amortización contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Préstamo, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno cinco octavos por ciento (1-5/8%) anual por encima de la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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