° Por pequeñas muestras representativas, a que se refiere el literal a) del artículo anterior, se entenderá: 1) las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piedras de talla y de construcción, cortadas en pedazos; hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración. 2) las puntas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos peque\os de uso general que sirvan de accesorios o de adorno en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestras de acuerdo con los usos comerciales, y que no se presente más de un solo ejemplar de cada tamaño y de cada especie; 3) las materias primas y productos tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, caucho, materias plásticas artificiales, así como los vestidos, calzados, sombreros y otras obras que hayan sido inutilizados por corte, perforación, estampados de marcas indelebles o por cualquier otro medio eficaz, de tal manera que sirvan únicamente para su demostración. Pertenecen especialmente a esta categoría; las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o de cartón (las cubiertas y otros artículos de correspondencia) que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pagado juntos o sobre un soporte de materia común; 4) los productores no susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor, de acuerdo con las instrucciones de los artículos anteriores, y que consisten: a) en mercancías no consumibles (cuya demostración se efectúa por simple que ellos estén compuestos de materiales comunes y constituyan ejemplares únicos de cada especie o calidad; b) en mercancías consumibles: productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, etc. (cuya demostración implique la destrucción por degustación, ensayo, análisis, etc.), incluso compuestos total o parcialmente de ejemplares de la misma especie o calidad, siempre que la cantidad y su presentación excluya toda posibilidad de ser dadas al comercio. III.-Despacho, Transporte Y Recibo De Mercancías.
Decreto 961 de 1972 →Vigente
Artículo 5
Por Pequeñas Muestras Representativas, A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entenderá: 1) Las Materias Primas Y Productos, Tales Como Hilos, Textiles, Tejidos, Papeles, Maderas, Metales Comunes, Mármoles Y Otras Piedras De Talla Y De Construcción, Cortadas En Pedazos; Hojas Unidas O No, Placas, Trozos, Etc
Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.