Micelio

Artículo 5

Por Pequeñas Muestras Representativas, A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo Anterior, Se Entenderá: 1) Las Materias Primas Y Productos, Tales Como Hilos, Textiles, Tejidos, Papeles, Maderas, Metales Comunes, Mármoles Y Otras Piedras De Talla Y De Construcción, Cortadas En Pedazos; Hojas Unidas O No, Placas, Trozos, Etc

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por pequeñas muestras representativas, a que se refiere el literal a) del artículo anterior, se entenderá: 1) las materias primas y productos, tales como hilos, textiles, tejidos, papeles, maderas, metales comunes, mármoles y otras piedras de talla y de construcción, cortadas en pedazos; hojas unidas o no, placas, trozos, etc., siempre que sean de dimensiones que no permitan ser utilizadas en fines distintos a la demostración. 2) las puntas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares así como los botones de cualquier clase, ganchos y otros objetos peque\os de uso general que sirvan de accesorios o de adorno en el vestuario, con la condición de que estos objetos sean de materias comunes, y estén fijados sobre cartones o presentados como muestras de acuerdo con los usos comerciales, y que no se presente más de un solo ejemplar de cada tamaño y de cada especie; 3) las materias primas y productos tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, cueros y pieles, caucho, materias plásticas artificiales, así como los vestidos, calzados, sombreros y otras obras que hayan sido inutilizados por corte, perforación, estampados de marcas indelebles o por cualquier otro medio eficaz, de tal manera que sirvan únicamente para su demostración. Pertenecen especialmente a esta categoría; las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel o de cartón (las cubiertas y otros artículos de correspondencia) que sean inútiles para fines distintos a su demostración, por haberse pagado juntos o sobre un soporte de materia común; 4) los productores no susceptibles de ser acondicionados en forma de muestras de escaso valor, de acuerdo con las instrucciones de los artículos anteriores, y que consisten: a) en mercancías no consumibles (cuya demostración se efectúa por simple que ellos estén compuestos de materiales comunes y constituyan ejemplares únicos de cada especie o calidad; b) en mercancías consumibles: productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, etc. (cuya demostración implique la destrucción por degustación, ensayo, análisis, etc.), incluso compuestos total o parcialmente de ejemplares de la misma especie o calidad, siempre que la cantidad y su presentación excluya toda posibilidad de ser dadas al comercio. III.-Despacho, Transporte Y Recibo De Mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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