El Ministerio de Guerra dictará las providencias orgánicas y reglamentarias del ahorro de los individuos del Ejército, que será también llevado al Banco Agrícola Hipotecario, lo mismo que los fondos de la Caja de Sueldos de Retiro de los Suboficiales. Al efecto, dicho Ministerio acordará con el Banco la forma, condiciones y manejo de las respectivas cuentas.
Decreto 162 de 1929 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Guerra Dictará Las Providencias Orgánicas Y Reglamentarias Del Ahorro De Los Individuos Del Ejército, Que Será También Llevado Al Banco Agrícola Hipotecario, Lo Mismo Que Los Fondos De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Suboficiales
Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.