Micelio

Artículo 16

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firmeza de las declaraciones privadas de IVA y retención por los períodos comprendidos en los años gravables sometidos al beneficio de auditoría. De conformidad con los artículos 22 y 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta se acojan a los beneficios de auditoría en la forma prevista en dichas normas, las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente correspondientes a los períodos comprendidos en los años gravables objeto del beneficio, quedarán en firme una vez transcurran los dos (2) años desde la fecha de su presentación oportuna o extemporánea, o de la solicitud del saldo a favor, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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