Firmeza de las declaraciones privadas de IVA y retención por los períodos comprendidos en los años gravables sometidos al beneficio de auditoría. De conformidad con los artículos 22 y 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta se acojan a los beneficios de auditoría en la forma prevista en dichas normas, las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente correspondientes a los períodos comprendidos en los años gravables objeto del beneficio, quedarán en firme una vez transcurran los dos (2) años desde la fecha de su presentación oportuna o extemporánea, o de la solicitud del saldo a favor, según sea el caso.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 16
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.