Los Capitanes de buques o sus agentes son responsables de cualquier daño causado a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos daños sean ocasionados por culpa de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño, y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará las medidas necesarias para garantizar la indemnización por los daños causados.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 93
Los Capitanes De Buques O Sus Agentes Son Responsables De Cualquier Daño Causado A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos Daños Sean Ocasionados Por Culpa De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.