Artículo segundo. Los fondos indicados se entregarán al Tesorero del Municipio de Cartago (Valle), quien rendirá cuentas comprobadas de su inversión a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas vigentes para las obras públicas nacionales, y otorgará fianza para garantizar el manejo de los fondos mencionados.
Decreto 1938 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1938 de 1947 · por el cual se delega en el Municipio de Cartago (Valle) la administración de los trabajos de pavimentación de la carretera que partiendo de Cartago (Valle) va al aeródromo de Santa Ana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.