º. Además de los previstos en las disposiciones vigentes, son motivos de utilidad pública e interés social para ordenar la enajenación forzosa, tanto del pleno derecho de dominio como de sus elementos constitutivos, los siguientes
En las áreas de desastre y de riesgo, la construcción, reconstrucción y desarrollo de núcleos urbanos o de otras zonas afectadas y la prevención de las consecuencias de una nueva actividad volcánica.
En las áreas de influencia, las actividades necesarias para crear la infraestructura urbana y rural adecuadas para albergar y dotar de vivienda a la población migrante.