º. Los Funcionarios públicos a quienes se les compruebe negligencia en la colaboración que se les solicite la Superintendencia de Regulación Económica, incurrirán en el causal de mala conducta.
Decreto 87 de 1967 →Vigente
Artículo 7
Los Funcionarios Públicos A Quienes Se Les Compruebe Negligencia En La Colaboración Que Se Les Solicite La Superintendencia De Regulación Económica, Incurrirán En El Causal De Mala Conducta
Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.