Micelio

Artículo 1

Decreto 961 de 1905 · Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° En cada Departamento y en el Distrito Capital habrá un Administrador del Lazareto, quien disfrutará como honorarios del diez por ciento de las sumas que recaude. El administrador del Lazareto es responsable del Erario, y asegurará su manejo con una fianza por valor de trescientos pesos ($ 300) oro. Son de cargo del Administrador del Lazareto los gastos de local y útiles de escritorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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