°. Será de aplicación nacional el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por los artículos 391 y 531 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las citadas normas.
Decreto 1453 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Será De Aplicación Nacional El Régimen Normativo Especial Para Situaciones De Desastre Contemplado En Los Artículos 24 Y Siguientes Del Decreto 919 De 1989, Así Como Lo Dispuesto Por Los Artículos 391 Y 531 Del Decreto 2685 De 1999 Y Demás Disposiciones Concordantes, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En Las Citadas Normas
Decreto 1453 de 2009 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.